MediTerra ofrece servicios de consultoría en prevención de riesgos laborales (PRL), sobre todo para clientes extranjeros con actividad en España, desde clientes tecnológicos (Linkedin, Apple, Amazon, Hootsuite, Netflix, etc) hasta clientes de diferentes sectores industriales (logística, metalúrgica, farmacéutica, química, automovilístico etc).
La prevención de riesgos laborales (PRL) es un aspecto que toda empresa debe tener en cuenta desde el momento en que contrata a su primer empleado. No importa el sector ni el tamaño de la empresa: la legislación española exige que cualquier empresa con al menos un trabajador implemente medidas de seguridad y salud laboral. Esta obligación se deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En este artículo explicaremos, de forma divulgativa para potenciales clientes internacionales, cómo se organiza la PRL en España, qué tipos de organización preventiva existen y quién se encarga de las principales actividades (evaluaciones de riesgos, vigilancia de la salud, estudios higiénicos, etc.) en cada caso.
Las empresas deben integrar la prevención en todas sus actividades y niveles organizativos, elaborando un Plan de Prevención que incluya:
● Evaluación de riesgos,
● Planificación de medidas preventivas,
● Formación de trabajadores,
● Vigilancia de la salud y
● Preparación ante emergencias.
A continuación, presentamos las alternativas de organización que incluye la normativa española.
Modalidades de organización de la prevención en la empresa
La legislación española ofrece varias modalidades de organización de la actividad preventiva para que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones legales en función de su tamaño, naturaleza y recursos. Estas modalidades abarcan desde asumir el propio empresario la prevención hasta contratar servicios externos especializados. A continuación, se describen cada una de ellas:
● Asunción personal por el empresario: En empresas micropimes, el propietario puede asumir la PRL si no hay <10 trabajadores (o <25 si es un único centro de trabajo), si no hay actividades peligrosas y si tiene la formación preventiva reglamentaria. No puede asumir la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos de los trabajadores) y el sistema de PRL de la empresa debe pasar por auditorías externas.
● Designación de trabajadores encargados de la prevención: Designar empleado(s) de la plantilla para que se ocupen de las actividades preventivas. Deben tener la capacitación adecuada (formación en PRL) y tiempo y medios necesarios para realizar correctamente su labor sin perjuicios por desempeñar estas funciones. No pueden asumir la vigilancia de la salud, que debe ser por un servicio de prevención (propio o ajeno) con personal técnico o médico competente.
● Servicio de Prevención Propio (SPP): Consiste en crear una unidad preventiva interna dentro de la empresa, con personal dedicado exclusivamente a seguridad y salud laboral. Es obligatorio para empresas con >500 trabajadores, o >250 trabajadores si operan en sectores de especial peligrosidad incluidos en el Anexo I del RD 39/1997. Un SPP debe disponer de los recursos humanos y materiales adecuados y técnicos de máster de PRL en al menos en dos de las cuatro áreas preventivas clave: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía/Psicosociología y Medicina del Trabajo. Todo el equipo preventivo interno trabaja de forma coordinada para evaluar riesgos, proponer medidas, formar a los empleados, investigar accidentes, etc. Si alguna parte de la actividad preventiva no pudiera ser cubierta internamente, la empresa debe contratarla externamente.
● Servicio de Prevención Mancomunado: Es una variante del servicio propio en la que varias empresas se unen para compartir un mismo servicio de prevención. Esta fórmula suele adoptarse cuando las empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial, sector productivo o ubicación geográfica (por ejemplo el mismo centro de trabajo o polígono industrial). Legalmente, un S. de Prevención Mancomunado se considera servicio propio de cada empresa participante.
● Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Es la modalidad más utilizada por la mayoría de empresas, especialmente pequeñas y medianas. Consiste en contratar a una entidad externa especializada y acreditada oficialmente en PRL. Un SPA es una empresa de prevención de riesgos laborales que aporta técnicos y sanitarios expertos para asesorar y apoyar a otras organizaciones en el cumplimiento de todas sus obligaciones legales de seguridad y salud. La ley contempla que se recurra obligatoriamente a un servicio ajeno en varias circunstancias: por ejemplo, cuando la empresa opta por un SPP pero sus recursos internos resultan insuficientes para cubrir adecuadamente diferentes modalidades, en particular la vigilancia de la salud. Los SPA se encargan de todas las disciplinas preventivas: evaluación de riesgos, planificación de las medidas preventivas, formación e información a los trabajadores, gestión de planes de emergencia y primeros auxilios, y realizan los exámenes de salud periódicos (vigilancia de salud).